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La legítima
Es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque lo quiera hacer, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
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ALBACEA EN LOS TESTAMENTOS
Es la persona designada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, según las directivas dejadas en el testamento.
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El tracto abreviado lo regula el Cap. IV de la ley 17801. El tracto abreviado es usado en las sucesiones para no inscribir la declaratoria de herederos en el registro, si no que se inscribe directamente a nombre del comprador del inmueble
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TESTAMENTOS
El testamento es un acto escrito celebrado con las formalidades que la ley requiere, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón, que cuente con discernimiento para poder comprender los alcances del acto que realiza.
Toda persona que carezca de discernimiento, ya sea en forma permanente o en forma transitoria al otorgar el acto, resulta incapaz para testar.
La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Aquel que alegue la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones.
TIPOS DE TESTAMENTOS
Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.
Testamento por Acto Público
Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar
Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.
TESTAMENTOS ESPECIALES
Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.
LEY APLICABLE
Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte
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TESTAMENTOS
El testamento es un acto escrito celebrado con las formalidades que la ley requiere, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón, que cuente con discernimiento para poder comprender los alcances del acto que realiza.
Toda persona que carezca de discernimiento, ya sea en forma permanente o en forma transitoria al otorgar el acto, resulta incapaz para testar.
La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Aquel que alegue la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones.
TIPOS DE TESTAMENTOS
Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.
Testamento por Acto Público
Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar
Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.
TESTAMENTOS ESPECIALES
Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.
LEY APLICABLE
Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte
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DIVORCIOS: ABANDONO DE HOGAR VOLUNTARIO Y MALICIOSO
En cuanto al abandono del hogar voluntario y malicioso, imputado por una de las artes a la contraria como causal de divorcio, requiere dos elementos, el material y el intencional: el primero consiste en el distanciamiento del esposo disidente, lo cual es incoatible con la separacion privada consensual. Supone la voluntad unica del disidente y no compartida por el otro.
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DiVORCIOS. VIOLENCIA MORAL:CELOPATÍA
El maltrato psicológico sufrido también se da cuando con los celos enfermizos o habituales que degradan y provocan una suerte de maltrato psicológico. Esta "celopatía" atenta contra la consideración, confianza u decoro que es menester tener en las relaciones de matrimonio.
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Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.
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Testamento Ológrafo
Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.
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Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.
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Testamento por Acto Cerrado
Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.
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Sucesiones. Testamento Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.
LEY APLICABLE
Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte.
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Sucesiones. Testamento Militar y Marítimo
Son formas extraordinarias de testar dado circunstancias excepcionales en el que se encuentra el testador, cuya característica es la caducidad del testamento en caso de no producirse el fallecimiento dentro del plazo señalado por el código, 90 días de cesar las circunstancias o de haber desembarcado.
LEY APLICABLE
Con relación a la validez formal se debe aplicar la ley del lugar donde se otorgó el testamento al tiempo en que se efectuó.
En cuanto a la validez del contenido, se juzga según la ley vigente del domicilio del testador al tiempo de su muerte.
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Divorcios Causas subjetivas
La separación personal o el divorcio vincular se puede originar en la culpa de uno o de ambos (esta ultima se denomina culpa concurrentes
Las causales subjetivas que se oiginan en la culpa de uno o de ambos cónyuges.
Las causales que se pueden denunciar en un divorcio contradictorio son:
El adulterio
La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes.
El abandono voluntario y malicioso.
La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
Las injurias graves.
Dentro de injurias graves se encuentran las calumnias, injurias malos tratos físicos y morales, las lesiones, la difamación,las amenazas, el desprecio constante hacia el otro, frente a los hijos o frente a terceros, el hecho de negarse la mujer a acompañar al marido en los destinos de trabajo sin causa justificada, el hecho de negarse a tener relaciones sexuales etc
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Divorcios: Causales objetivas
Son las causales objetivas que dan origen al divorcio y separación personal. Estas causales a diferencia de las causales subjetivas del divorcio no tratan de imputar la culpa al otro conyuge, si no que tratan de probar un hecho objetivo como los que expondremos a continuacion:.
Tales como las alteraciones mentales graves permanentes, alcoholismo o adicción a la droga de uno de los conyuges, las cuales provocan alteraciones en la conducta que impiden la vida en común y/o con sus hijos.
Cuando hay interrupción de la cohabitación (están separados de hecho en forma permanete y sin voluntad de juntarse por un tiemo mayor a 2 años en el caso de separación personal, y por más de 3 años para el divorcio los cunyuges lo expresan en un escrito que puede ser conjunto. aunque la ley permite tambien a que cualquiera de los conyuges puede solicitarlo de manera individual.
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Nuestro Estudio jurídico cuenta con abogados de sucesiones, con juridiccion en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires
La sucesión puede ser con o sin testamento. El testamento puede revocarse, siendo válido el último que se otorgue La herencia de quien muere sin herederos se destina a educación y al G.C.B.A.
En cuanto a la legítima es la parte de la herencia de la quien testa no puede disponer libremente en su totalidad. La correspondiente legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Lo que excede a lo anterior puede ser dispuesto por testamento a favor de otro familiar o no.
Un solo es sufiente un heredero para que se pueda iniciar la sucesión, denunciando la existencia de los demás herederos , a quienes se lo citará para hacer valer sus derechos y por edictos. Si se conocen a los otros herederos, es obligación manifestarlo en el escrito de inicio. Vencido el plazo de los edictos, el juez dicta la declaratoria de herederos; pero recién termina al inscribirse la sucesión o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir el testimonio inscripto.
Respecto a la la tasa de justicia se paga el 1,5% de la valuación fiscal en la Capital y del 2,2% en Prov. de Buenos Aires, más un pequeño porcentaje para la Caja de Previsión de Abogados.
Cuando muere uno de los cónyuges, el otro retira su 50 % sobre los bienes gananciales. El 50 % sobrante lo heredan los hijos en partes iguales. No habiendo hijos el cónyuge superstite hereda los bienes propios del difunto como si fuera un hijo más.
En cuanto la inscripción de los bienes los herederos pueden ser dueños del porcentaje que les corresponde o hacer una partición de derechos otorgándose a cada uno un bien determinado
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La sucesión puede ser con o sin testamento. El testamento puede revocarse, siendo válido el último que se otorgue La herencia de quien muere sin herederos se destina a educación y al G.C.B.A.
En cuanto a la legítima es la parte de la herencia de la quien testa no puede disponer libremente en su totalidad. La correspondiente legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Lo que excede a lo anterior puede ser dispuesto por testamento a favor de otro familiar o no.
Un solo es sufiente un heredero para que se pueda iniciar la sucesión, denunciando la existencia de los demás herederos , a quienes se lo citará para hacer valer sus derechos y por edictos. Si se conocen a los otros herederos, es obligación manifestarlo en el escrito de inicio. Vencido el plazo de los edictos, el juez dicta la declaratoria de herederos; pero recién termina al inscribirse la sucesión o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir el testimonio inscripto.
Respecto a la la tasa de justicia se paga el 1,5% de la valuación fiscal en la Capital y del 2,2% en Prov. de Buenos Aires, más un pequeño porcentaje para la Caja de Previsión de Abogados.
Cuando muere uno de los cónyuges, el otro retira su 50 % sobre los bienes gananciales. El 50 % sobrante lo heredan los hijos en partes iguales. No habiendo hijos el cónyuge superstite hereda los bienes propios del difunto como si fuera un hijo más.
En cuanto la inscripción de los bienes los herederos pueden ser dueños del porcentaje que les corresponde o hacer una partición de derechos otorgándose a cada uno un bien determinado
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QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?
Existen dos tipos de sucesiones:
sucesiones ab intestato (sin testamento),
La sucesiones testamentaria (con testamento)
¿ CUALES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESION?
Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos. No son datos demasiado onerosos.
¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LAS SUCESIONES?
No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.
¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS?
Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.
¿QUE ES UN TESTAMENTO?
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.
¿CUALES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?
El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
¿ PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?
Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
¿QUE SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.
¿QUE PORCENTAJE DE LOS BIENES ES LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESION?
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
¿ SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO?
Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.
¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?
La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa.
¿QUE ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?
Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO PARA QUE TRAMITE LA SUCESION?
Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.
¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESION SI ALGUN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.
¿QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESION?
Partida de de defunción del fallecido y partida que acredite su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Si el viudo, la partida de matrimonio y de fallecimiento de la cónyuge. Recuerde que las partidas para ser presentadas en una sucesión deben ser aranceladas (no sirven las gratuitas). Si son de Capital Federal se piden en cualquier C.G.P. y hasta por Internet.
¿COMO SE REGULAN JUDICIALMENTE LOS HONORARIOS EN UNA SUCESION?
Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).
Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.
Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto).
¿ CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?
Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.
¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESION SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?
No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.
¿ CUANDO TERMINA UNA SUCESIÓN?
La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga.
¿ SE PUEDE HACER LA SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?
Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-
¿ QUE ES EL ACERVO SUCESORIO?
El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.
¿SE PAGA IMPUESTO A LA HERENCIA O TASA DE JUSTICIA EN UNA SUCESION?
Desde la década del 70 no existe más el impuesto a la herencia, aunque existe un proyecto de ley para volver a implementarlo.
Lo que existe en la tasa de justicia, que es del 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación fiscal en Provincia de Buenos Aires. Hasta el año 2007 las valuaciones de Provincia de Buenos Aires eran bastante similares a las reales y las de la ciudad de Buenos Aires llamativamente bajas. En 2008 se han actualizado las valuación fiscales en Capital y eso repercutirá en el monto de la tasa de justicia. A la tasa de justicia debe agregársele tanto en provincia como en Capital, la sobretasa (un pequeño porcentaje de la tasa, que ingresa a la Caja de Previsión de Abogados).
¿ QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?
La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 dias a partir de la publicación del último edicto.
Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).
En las sucesiones testamentarias también se publican edictos.
¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESION, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN?
Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre.
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la Rapública
¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.
¿ QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION?
Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.
Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.
Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.
¿ HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES?
No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.
¿ CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?
Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.
Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.
¿ LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?
Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.
¿ QUE ES UN TESTAMENTO OLOGRAFO?
Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal (es un trámite muy económico). La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de cambiar seguido sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Hay u temor a que el testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo. Es más, a mis clientes suelo pedirles que una vez transcripto me lo muestren para corroborar que no existe ningún error formal. Para firmarlo no se nesitan testigos.
¿ QUE ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?
s el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.
¿ EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA SUCESION?
La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad.
Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará.
¿ QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS?
La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.
¿ COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN LAS SUCESIONES?
Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.
¿ CUANDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?
Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.
¿ QUE DOCUMENTO DEBO REUNIR PARA TRAMITAR UNA SUCESION?
Si Ud. está por iniciar una sucesión, la documentación que se necesita es la siguiente (NO ES INDISPENSABLE TENERLA TODA JUNTA PARA COMENZAR EL TRAMITE):
Partida de defunción del causante (el fallecido)
Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si alguno falleció antes.
Partida de matrimonio si era casado o casada.
Partida de defunción del o la cónyuge si era viudo.
Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.
Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los herederos.
Títulos de propiedad en original y fotocopia.
Datos de cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc.
Ultimo recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar.
Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.
Créditos a cobrar.
Deudas a pagar.
¿ SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?
Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.
EL TESTAMENTO: ¿EVITA LA SUCESION?
Es un error frecuente creer que el testamento evita el trámite sucesorio.Ello no es así.Quien tiene en su poder un testamento no tiene un título de propiedad.Tiene un instrumento que debe ser presentado en la Justicia Civil para ser aprobado o no y en el mejor de los casos, ser inscripto en el Registro de la Propiedad pasando por los mismos trámites procesales que las sucesiones ab intestato (sin testamento) - pago de tasa de justicia, obtención de certificados de dominio e inhibiciones, etc -.
Es más, muchos juzgados - aunque la sucesión sea testamentaria - ordenan igual publicar edictos, por las dudas existan herederos forzosos. O sea que con o sin testamento, la sucesión no se puede evitar.
¿HASTA DONDE RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE?
Cuando una persona acepta una herencia, lo hace "con beneficio de inventario". No es necesario explicitarlo. La ley presume que es así.
Eso significa que los herederos responden por las deudas del causante (es decir, el fallecido) sólo hasta el monto de los bienes que reciben en herencia.
Es decir, nunca responderán con sus bienes propios.
Por ej., si Juan, comerciante, se muere teniendo una deuda con la AFIP y algunos juicios laborales que suman u$s 70.000.- y su único bien es un negocio de u$s 50.000.-, los herederos no recibirán nada, pagarán esos u$s 50.000.- a los acreedores, pero no quedan adeudando los u$s 20.000.- restantes.-
Es decir, entre gastos, honorarios y deudas del sucesorio, Ud. nunca tendrá que desembolsar más dinero que el que está recibiendo en herencia.
Obviamente, lo ideal (y más frecuente) es que "sobre" y quede un activo para Ud., además de saldar cuentas.
Pero no deje de presentarse a reclamar una herencia por temor a tener que hacer cargo de las deudas. Estas no son suyas personales. Son de la sucesión.
Nuestro estudio Jurídico cuenta con abogados de familia y sucesiones.Consulte con nuestros abogados de familia y sucesiones on line.
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones
QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?
Existen dos tipos de sucesiones:
sucesiones ab intestato (sin testamento),
La sucesiones testamentaria (con testamento)
¿ CUALES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESION?
Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos. No son datos demasiado onerosos.
¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LAS SUCESIONES?
No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.
¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS?
Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.
¿QUE ES UN TESTAMENTO?
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.
¿CUALES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?
El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
¿ PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?
Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
¿QUE SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.
¿QUE PORCENTAJE DE LOS BIENES ES LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESION?
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
¿ SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO?
Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.
¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?
La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa.
¿QUE ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?
Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.
¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO PARA QUE TRAMITE LA SUCESION?
Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.
¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESION SI ALGUN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.
¿QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESION?
Partida de de defunción del fallecido y partida que acredite su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Si el viudo, la partida de matrimonio y de fallecimiento de la cónyuge. Recuerde que las partidas para ser presentadas en una sucesión deben ser aranceladas (no sirven las gratuitas). Si son de Capital Federal se piden en cualquier C.G.P. y hasta por Internet.
¿COMO SE REGULAN JUDICIALMENTE LOS HONORARIOS EN UNA SUCESION?
Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje).
Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud.
Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con otro abogado por supuesto).
¿ CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?
Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.
¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESION SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?
No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.
¿ CUANDO TERMINA UNA SUCESIÓN?
La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga.
¿ SE PUEDE HACER LA SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?
Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-
¿ QUE ES EL ACERVO SUCESORIO?
El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.
¿SE PAGA IMPUESTO A LA HERENCIA O TASA DE JUSTICIA EN UNA SUCESION?
Desde la década del 70 no existe más el impuesto a la herencia, aunque existe un proyecto de ley para volver a implementarlo.
Lo que existe en la tasa de justicia, que es del 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación fiscal en Provincia de Buenos Aires. Hasta el año 2007 las valuaciones de Provincia de Buenos Aires eran bastante similares a las reales y las de la ciudad de Buenos Aires llamativamente bajas. En 2008 se han actualizado las valuación fiscales en Capital y eso repercutirá en el monto de la tasa de justicia. A la tasa de justicia debe agregársele tanto en provincia como en Capital, la sobretasa (un pequeño porcentaje de la tasa, que ingresa a la Caja de Previsión de Abogados).
¿ QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?
La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 dias a partir de la publicación del último edicto.
Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).
En las sucesiones testamentarias también se publican edictos.
¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESION, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN?
Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre.
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la Rapública
¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.
¿ QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION?
Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.
Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.
Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.
¿ HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES?
No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.
¿ CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?
Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.
Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.
¿ LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?
Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.
¿ QUE ES UN TESTAMENTO OLOGRAFO?
Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal (es un trámite muy económico). La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de cambiar seguido sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Hay u temor a que el testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo. Es más, a mis clientes suelo pedirles que una vez transcripto me lo muestren para corroborar que no existe ningún error formal. Para firmarlo no se nesitan testigos.
¿ QUE ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?
s el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.
¿ EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA SUCESION?
La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad.
Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará.
¿ QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS?
La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.
¿ COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN LAS SUCESIONES?
Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.
¿ CUANDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?
Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.
¿ QUE DOCUMENTO DEBO REUNIR PARA TRAMITAR UNA SUCESION?
Si Ud. está por iniciar una sucesión, la documentación que se necesita es la siguiente (NO ES INDISPENSABLE TENERLA TODA JUNTA PARA COMENZAR EL TRAMITE):
Partida de defunción del causante (el fallecido)
Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si alguno falleció antes.
Partida de matrimonio si era casado o casada.
Partida de defunción del o la cónyuge si era viudo.
Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.
Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los herederos.
Títulos de propiedad en original y fotocopia.
Datos de cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc.
Ultimo recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar.
Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.
Créditos a cobrar.
Deudas a pagar.
¿ SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?
Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.
EL TESTAMENTO: ¿EVITA LA SUCESION?
Es un error frecuente creer que el testamento evita el trámite sucesorio.Ello no es así.Quien tiene en su poder un testamento no tiene un título de propiedad.Tiene un instrumento que debe ser presentado en la Justicia Civil para ser aprobado o no y en el mejor de los casos, ser inscripto en el Registro de la Propiedad pasando por los mismos trámites procesales que las sucesiones ab intestato (sin testamento) - pago de tasa de justicia, obtención de certificados de dominio e inhibiciones, etc -.
Es más, muchos juzgados - aunque la sucesión sea testamentaria - ordenan igual publicar edictos, por las dudas existan herederos forzosos. O sea que con o sin testamento, la sucesión no se puede evitar.
¿HASTA DONDE RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE?
Cuando una persona acepta una herencia, lo hace "con beneficio de inventario". No es necesario explicitarlo. La ley presume que es así.
Eso significa que los herederos responden por las deudas del causante (es decir, el fallecido) sólo hasta el monto de los bienes que reciben en herencia.
Es decir, nunca responderán con sus bienes propios.
Por ej., si Juan, comerciante, se muere teniendo una deuda con la AFIP y algunos juicios laborales que suman u$s 70.000.- y su único bien es un negocio de u$s 50.000.-, los herederos no recibirán nada, pagarán esos u$s 50.000.- a los acreedores, pero no quedan adeudando los u$s 20.000.- restantes.-
Es decir, entre gastos, honorarios y deudas del sucesorio, Ud. nunca tendrá que desembolsar más dinero que el que está recibiendo en herencia.
Obviamente, lo ideal (y más frecuente) es que "sobre" y quede un activo para Ud., además de saldar cuentas.
Pero no deje de presentarse a reclamar una herencia por temor a tener que hacer cargo de las deudas. Estas no son suyas personales. Son de la sucesión.
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El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y sucesiones
QUIENES HEREDAN EN LAS SUCESIONES? . CLASES DE HEREDEROS
Según la clase de Sucesión los herederos podrán ser: LEGITIMOS ó TESTAMENTARIOS
LEGITIMOS: la ley establece un orden sucesorio
TESTAMENTARIOS: el causante expresa su voluntad a través del testamento, sin perjuicio de los herederos que no pueden ser privados de su parte de la herencia.
CLASES DE HEREDEROS
1-Herederos LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS
FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.
NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos
2-Herederos TESTAMENTARIOS: 3 TIPOS. UNIVERSAL. DE CUOTA. SINGULAR
UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo
DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.
SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es que se encuentran determinados.
El Estudio Jurídico cuenta con abogados de Familia y Sucesiones. Consulte a nuestros abogados de Familia Y Sucesiones on line.
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QUIENES HEREDAN EN LAS SUCESIONES? . CLASES DE HEREDEROS
Según la clase de Sucesión los herederos podrán ser: LEGITIMOS ó TESTAMENTARIOS
LEGITIMOS: la ley establece un orden sucesorio
TESTAMENTARIOS: el causante expresa su voluntad a través del testamento, sin perjuicio de los herederos que no pueden ser privados de su parte de la herencia.
CLASES DE HEREDEROS
1-Herederos LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS
FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.
NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos
2-Herederos TESTAMENTARIOS: 3 TIPOS. UNIVERSAL. DE CUOTA. SINGULAR
UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo
DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.
SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es que se encuentran determinados.
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Las sucesiones ab intestato son aquellas en las que persona que fallece(llamada causante), no ha dejado ninguna orden respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto
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Las sucesiones ab intestato son aquellas en las que persona que fallece(llamada causante), no ha dejado ninguna orden respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto
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El Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en adopción
La adopción es un proceso donde la relación del padre-niño se establece entre la gente que no es biológico relacionada. La adopción se considera ser una buena oportunidad para que a una persona amplíe a su familia. Pero, la persona tiene que estar bien informada sobre los leyes que gobiernan el proceso de la adopción. El abogado de la adopción actúa como guía en el abastecimiento de las visiónes imparciales sobre el proceso de la adopción y él también explica las derechas que gobiernan la adopción en su estado.
Descripción de los abogados de la adopción/de los abogados de la adopción
La ley que gobierna el proceso de la adopción es compleja. Así pues, los clientes tienen que clarificar sus varias dudas de los abogados de la adopción antes de emprender el proceso de la adopción.
Razones de emplear a un abogado de la adopción:
El abogado de la adopción proporciona una opinión imparcial y él también explica los procedimientos de la adopción a sus clientes.
El abogado de la adopción es capaz de dar un gravamen exacto de los costes implicados.
Los abogados de la adopción están preparados para clarificar todas las dudas de sus clientes en el proceso de la adopción.
Los abogados animan a gente que ha decidido adoptar para entrar en contacto con a tantos grupos de la adopción como posible y para leer muchos artículos en la adopción, de modo que entiendan la naturaleza básica del proceso de la adopción.
Las materias siguientes tienen que ser despejaron antes de tratar de un abogado de la adopción:
Los clientes tienen que estar claros en la manera de la cual se cargan las cuentas.
Los clientes tienen que estar claros sobre la experiencia y la capacidad de los abogados de la adopción.
Los clientes tienen que ser seguros sobre los servicios proporcionados por los abogados de la adopción .
Los clientes tienen que clarificar con sus abogados encendido si los abogados los mantendrían puestos al día en las materias de la adopción.
Los clientes tienen que comprobar si el abogado es sensible a sus sensaciones.
El abogado debe estar abierto en sus discusiones sobre los riesgos implicados en el proceso de la adopción.
El abogado debe ser sensible a las sensaciones del cliente.
El cliente debe asegurarse de que sus abogados sean gente agradable a trabajar con como él tiene que trabajar con los abogados por un período del tiempo largo.
El cliente debe también aprender sus opiniones generales de los attorneys del proceso de la adopción y si los abogados son capaces de cambiar sus opiniones al fósforo el deseo de los client s. A los abogados con los teléfonos y la escritura hace a la mayoría del trabajo así que el cliente no debe esperar que el abogado lo satisfaga cada vez.
Requieren a los abogados de la adopción seguir ciertas pautas en el proceso de la adopción:
El abogado de la adopción debe elaborar los documentos necesarios cuando la madre biológica o el trabajador social lo llama para informarle la entrega y la intención de dar al infante para la adopción.
El abogado de la adopción debe obtener la firma de la madre que quiere dar al infante para la adopción. La firma se debe firmar en la presencia de un público del notario.
Los pares el adoptar deben tomar la carga de las cargas del hospital de la madre biológica y del infante. Deben firmar una declaración que acepta la responsabilidad financiera de las cargas del hospital.
El personal del hospital descarga al infante al abogado.
El trabajador social proporcionaría los datos médicos del niño al abogado y el abogado de la adopción debe poner sus preguntas al trabajador social.
Los siguientes los correcto de los padres biológicos:
Los abogados de la adopción dicen que los padres tienen la derecha de explorar varios recursos antes de incorporar la decisión final.
Tienen la derecha de ser tratado con dignidad completa y también tienen la derecha de pedir secreto.
Los abogados de la adopción dicen que los padres biológicos tienen la derecha de elegir a los padres adoptivos así como cambio los abogados y las agencias adoptivos si desean tan.
Los padres biológicos tienen la derecha de firmar el documento final de la entrega. Pueden firmar las entregas finales solamente si están satisfechos con todas las condiciones.
La derecha de verificar toda la información incluyendo las referencias.
Nuestro Estudio Jurídico cuenta con abogados de familia especialistas en alimentos.
Qué son los “alimentos” dentro del derecho de familia y de dónde surge el derecho, deber de peticionarlos y proveerlos?Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco.
En la primera parte de la nota acerca de los “Alimentos” dentro de la órbita legal, puntualizamos la fuente normativa de los mismos –art. 198,265,367, subsiguientes y concordantes del Código Civil-, como así también enunciamos quiénes son aquellos que se deben alimentos, a saber:
Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;
Los hermanos y medio hermanos.
Los cónyuges.
En esta secuela, expondremos casos puntuales, a fin de informar sobre situaciones corrientes e infrecuentes, en las cuales el reclamo por alimentos, es válido e imperativo.
¿En el marco de un Matrimonio legalmente constituido y separado de hecho, puede la Esposa, peticionar alimentos para sí misma?
Sí, perfectamente, en virtud de la plena vigencia del artículo 198 del Código Civil.
En concordancia con el mismo, la jurisprudencia ha resuelto que “la separación de hecho entre las partes, no determina la extinción de la obligación alimentaria, puesto que ella resulta impuesta por el artículo 198 del CC…. Teniendo en cuenta que eses derecho deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación…”.
¿Puede un cónyuge divorciado reclamarle al otro alimentos?
Excepcionalmente si podría solicitar, conforme lo normado por el artículo 209 del CC, los denominados “alimentos de toda necesidad”, para lo cual deberá acreditar la carencia de recursos propios suficientes y la imposibilidad razonable de procurárselos, y sólo cubrirán la subsistencia del peticionante.
¿Hasta cuándo deberá cumplirse con esta obligación?
La prestación alimentaria cesará en los supuesto de que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge, de conformidad a lo establecido por el artículo 218 del CC, dado que dichos extremos reflejan la variación de las circunstancias de hecho, que, en torno a la necesidad del alimentante o la posibilidad del mismo, se tuvieron en cuenta al momento de su petición y fijación.
En caso de divorcio, ¿quiénes son los obligados al pago de los alimentos de los hijos menores de edad?
En dicha hipótesis, esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.
Más, ciertamente, es dable destacar, que la jurisprudencia afirma que “…la obligación de aquel que conviva con los menores –que en general, es la madre- a contribuir al mantenimiento de los menores, se encuentra cubierta por el mayor cuidado y dedicación que aquélla les imparte, así como también, por los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar quien detenta la tenencia de los hijos… por lo cual es el padre no conviviente a quien le corresponde en mayor proporción la obligación de pagarlos…”.
Puede suspenderse la obligación alimentaría en caso de mala conducta del menor?
No, de ninguna manera, y como principio general, si el menor tiene un problema, el suyo, de seguro, son los padres, el desafecto, los problemas individuales, sociales, etcétera.
¿Puede un hijo mayor de edad reclamar alimentos?
Excepcionalmente, sí, más no como resultado de la obligación que emerge de la patria potestad, sino de la obligación legal del deber de asistencia que nace directamente del vínculo familiar, reconociendo su causa y justificación plena en las relaciones de familia. En dicho sentido, afirma la jurisprudencia que “La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades. Ello, siempre que los estudios continúen normalmente, y sin retardo imputable al hijo…”
Para que dicha acción progrese, los hijos deberán demostrar la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aún más allá de la mayoría de edad que revisten.
En el caso de un hijo habido de una relación extramatrimonial, ¿es necesario que su madre obtenga el reconocimiento judicial del mismo –por medio de una acción de filiación-, para iniciar el juicio por alimentos contra el padre biológico?
No. La jurisprudencia ha aceptado que, si se aportan pruebas que hacen presumir que el demandado es el padre, incluso antes de la realización de la prueba biológica, el juez puede fijar una cuota alimentaria provisional.
¿Pueden solicitarse alimentos a los abuelos del menor?
Sí, en caso de que se demuestre que se solicitaron al padre y se demuestre la insolvencia del mismo, o su total ausencia, podrán peticionarse a los abuelos, considerando que la extensión de los mismos será menor que en el caso de que los abonaren los padres del menor.
¿Puede un adulto mayor, reclamarle alimentos a sus hijos?
Sí, esta obligación es también de los hijos mayores para con sus padres y se hace efectiva en casos de necesidad.
Emana del artículo 367 del CC y asimismo se nutre de normas internacionales emanadas a partir de una declaración emanada de Las Naciones Unidas, reunida en Asamblea General, en fecha 16 de diciembre de 1991, que provee a la difusión de distintos derechos a favor de los adultos mayores, en especial, bajo el “Principio de cuidados. Los adultos mayores –cronológicamente tipificados a aquellos mayores de 60 años- a “Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y comunidad conforme al sistema de valores culturales de cada comunidad”.
Su incumplimiento es pasible de tipificar el delito previsto por la Ley 13.944 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, la cual en su parte pertinente reza como sigue:
Artículo 1° Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos …
Artículo 2°: En las mismas penas del artículo anterior incurrirán en caso de sustraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aún sin mediar sentencia civil:
A) el hijo con respecto a los padres impedidos.
B) El adoptante con respecto al adoptado menor de 18 añoso de más si estuviera impedido, o al incapaz que se hallare bajo su tutela, guarda o cautela.
C) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.
Artículo 2° bis: Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 3° La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otra también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia”.
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Información útil ante una accidente de tránsito
Pasos a seguir:
1. Hecho: Solicite el registro de conductor, la cédula verde del automotor o moto y la tarjeta o constancia del seguro. Escriba el apellido, nombre, tipo y número de documento del conductor, domicilio y si es posible teléfono (Ídem del titular que figura en la cédula verde), nombre de la aseguradora, número de póliza, lugar y hora del hecho. Busque testigos, requiérale los mismos datos y anótelos. Si resultó lesionado, guarde todas las constancias médicas y estudios que estén a su alcance. Es conveniente sacar pocas pero buenas fotos de vehículos, calles, lesiones, etc.
2. Constancia ante la autoridad policial: Complete el acta de choque y allí consigne los datos personales de los testigos. (En el Gran Buenos Aires, desde agosto de 2006, la policía solo recibirá denuncias de accidentes, cuando se hallen personas lesionadas.)
3. Comunicación a su compañía de seguro: Cuenta con tres días (desde que se tomó conocimiento del hecho) para comunicarlo a su compañía de seguros mediante la denuncia administrativa de siniestro. El plazo tiene vigencia nacional (Ley de Seguros 17.418, art. 46).
4. El reclamo: Desde el día del hecho, tiene uno o dos años -según el caso- para hacer valer sus derechos. Pasado ese tiempo carece de acciones. Puede reclamarlo administrativa o judicialmente. En el primer caso no necesita asistencia letrada. En la Ciudad de Buenos Aires, la mediación para resolver controversias, es obligatoria.
5. Otras sugerencias: Si cuenta con cobertura de la aseguradora, jamás concilie o efectúe un pago a favor de otro, aunque fuera el responsable del siniestro. Su aseguradora no le devolverá el dinero. No firme un convenio aceptando una indemnización sin asesoramiento técnico, al menos en un siniestro importante.
ABOGADOS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
¿A qué refiere un Tercero?
Significa él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
¿Qué significa un Reclamo de Terceros?
Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.
¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.
¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?
Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado para realizar la denuncia policial?
Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.
En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?
Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.
¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?
La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.
¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?
El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.
El Estudio cuenta con médicos legistas que evaluarán la magnitud del daño y realizarán el correspondiente dictamen.
¿Cómo sé si el demandado pagará?
Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.
¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?
Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?
No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).
El Estudio Jurídico cuenta con abogados especialistas en accidentes de tránsito. Consulte con nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito on line
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¿A qué refiere un Tercero?
Significa él ó los terceros a los que hemos damnificados o los que nos han damnificado.
¿Qué significa un Reclamo de Terceros?
Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.
¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?
Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.
¿Que plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su Compañía de Seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?
Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.
¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado para realizar la denuncia policial?
Desde el momento del choque tiene 48 Hs para realizar su denuncia policial.
En caso de un accidente de tránsito. ¿Qué debo hacer?
Ingrese en "Pasos a seguir " donde tiene un breve resumen con un listado de documentación necesaria y los procedimientos que debe seguir.
¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir ó registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?
La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir, no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles correspondientes.
¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?
El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.
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¿Cómo sé si el demandado pagará?
Si bien no se puede determinar "a priori" Antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logran resultados concretos en el plano económico.
¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?
Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.
¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?
No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).
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