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Derecho Civil , Accidentes de Tránsito

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.

1º-Más allá de cualquier discusión doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del transporte benévolo, resulta de aplicación el art. 1113, párr.2, último supuesto de CCIV., y por tanto, el demandado es quien debe probar el hecho de la víctima, hecho de un tercero por quien el dueño o guardián no deban reponder, o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal.

2º-La falta de uso de cinturón por parte de la víctima puede ser determinante para incrementar el daño pero en sí no obra como eximente que quiebre el nexo causal.
3º- El hecho de que la víctima decidiera ser transportada benévolamente por el demandado,  no implica para ella aceptar los daños que el conductor pueda producir como consecuencia de su imprudente accionar.
4º- Considerar que la vida humana no tiene un valor económico per se sino en función a lo que produce o puede producir constituye un enfoque estrictamente económico y axiológimicamente disvalioso, que nono se condice con el respeto de la vida y la dignidad como derechos fundamentales del hombre, tutelado por declaraciones internacionales, tratados, sentencias de tribunales transnacionales y repcetados entre otros por el art.4 del Pacto de San Jose de Costa Rica, arts1,4 y 6 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts 2,3,6,16 y concordantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos ellos de raigambre constitucional en nuestro país.
5º-El daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que éste sea indemnizado independientemente del moral, debe configurarse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que sean preexistentes al mismo.

C.NAC.CIV, sala L, 17/12/2009-Dieguez, Aurelio R. y otro v. Trivisonno, Andres e. y otro.


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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRANSITO BICICLETAS Y MOTOVEHICULOS

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRANSITO BICICLETAS Y MOTOVEHICULOS Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. BICICLETAS Y MOTOVEHICULOS

1º- Aun cuando la ley 11430 no prevé es especial el traslado en bicicleta de más de una persona, tiene fundamentalmente importancia que se cumpla en un asiento especial o en un portaequipaje y no en el caño de la bicicleta dado que el transportado siempre debe estar  detrás del conductor, jamás adelante, porque entonces la estabilidad del vehículo se resiente, al igual que la visibilidad.
2º-Si bien la Municipalidad de Tigre considera permitido el tránsito de bicicletas por la ruta, corresponde recordar que ello es contrario a la ley provincial vigente, y en especial,  a la ley nacional 24449, que rige en el ámbito de las rutas nacionales.
3º-Corresponde la eximente por la culpa de la víctima en el accidente automovilístico ya que las niñas se desplazaban por una vía en la que estaba interdicta la circulación de bicicletas, por ser una ruta nacional, siendo dos personas las transportadas por la bicicleta, que es un medio de transporte que sólo admite un pasajero: debiendo reducir el porcentaje de responsabilidad del embistente a un 40%.
C.NAC.CIV., sala G, 9/9/2010-C.,G.R. y otros
 

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Las costas en los juicios por Accidentes de tránsito

Las costas en los juicios por Accidentes de tránsito  Abogados de familia

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¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?

No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITOS: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITOS: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.

 

1-     Si bien la apertura de puertas de un automóvil configura una contingencia del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de vehículos estacionados, no es un principio de carácter absoluto que genere la obligación de mantener una distancia lateral mínima para facilitar  aquel accionar.

2-     La apertura de la puerta de un rodado hacia el lugar por donde circula el tránsito sin cerciorarse previamente sobre la presencia de vehículos en la proximidad, configura una conducta con virtualidad para generar daños según el curso natural y ordinario de las cosas (art.901, CCiv.).

C.NAC.CIV., sala G, 23/3/2011- Ciani, Marianela v. Camera, Gabriela P. y otros.

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL QUE TRANSPORTA

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL QUE TRANSPORTA Abogados de familia

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DEL  QUE TRANSPORTA

1- Accesoria de la obligación principal, la tácita obligación de seguridad impone al transportador el deber jurídico de no sólo llevar al pasajero a su destino (obligación principal), sino también de conducirlo sano y salvo (obligación tácita de accesoria); de manera que aquél es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño que sufra el viajero en su persona o bienes.
2- Corresponde la responsabilidad de la empresa de transporte ferroviario por el accidente sufrido por el pasajero que viajando en un tren de la empresa fue arrojado bruscamente por unos sujetos no identificados fuera de la formación, sin que se haya probado que la empresa haya dispuesto un mínimo de medidas de seguridad como para evitar la producción del evento dañoso.
C.NAC.CIV., sala B, 8/10/2010- Maldonado, Luis A. v. Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO.

Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance  de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE FERROVIARIO

ABOGADOS ACCIDENTES DE  TRANSITO: ACCIDENTE FERROVIARIO Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES FERROVIARIOS.

1º-La circunstancia de que la barrera preventiva del paso a nivel, cuyo mantenimiento está a cargo de la concesionaria del servicio ferroviario, se hallaba rota-hecho reconocido por el ayudante del conductor que se encontraba en ese momento en el convoy-, permite tener por acreditada la configuración de una fractura parcial del nexo causal, y hace concluir una responsabilidad a cargo del conductor.
2º-Si la empresa concesionaria del servicio ferroviario quebró su deber de seguridad al no mantener en correcto funcionamiento la barrera del paso a nivel y el conductor adoptó las medidas de precaución necesarias para transponerlo, corresponde atribuirle responsabilidad a ambas partes, la que se determina en un 50% a cargo de cada una de ellas.
Cc.nac.civ., sala C, 23/3/2011- Ferrocarriles Metropolitanos S.A. v. Agil, Jorge A.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE DE TRANSITO FALTA DE USO DE CASCO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE DE TRANSITO FALTA DE USO DE CASCO Abogados de familia

 

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE TRÁNSITO. FALTA DE USO DE CASCO.

1º Tratándose de una colisión entre vehículos en movimiento resulta indiscutible la aplicación de la doctrina recaída en el fallo plenario “Valdez, E.F. v El Puente S.A.”,  del 10/11/1994, según el cual la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109, CCiv.
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Abogados Accidentes de Tránsito Accidente Ferroviario: Responsabilidad

Abogados Accidentes de Tránsito Accidente Ferroviario: Responsabilidad Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO.

Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LAS RESPONSABILIDADES DEL CONDUCTOR

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LAS RESPONSABILIDADES DEL CONDUCTOR Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: LAS RESPONSABILIDADES DEL CONDUCTOR.

1- Si bien la apertura de puertas de un automóvil configura una contingencia del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de vehículos estacionados, no es un principio de carácter absoluto que genere la obligación de mantener una distancia lateral mínima para facilitar  aquel accionar.
2- La apertura de la puerta de un rodado hacia el lugar por donde circula el tránsito sin cerciorarse previamente sobre la presencia de vehículos en la proximidad, configura una conducta con virtualidad para generar daños según el curso natural y ordinario de las cosas (art.901, CCiv.).
C.NAC.CIV., sala G, 23/3/2011- Ciani, Marianela v. Camera, Gabriela P. y otros.

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITOS: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITOS: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO Abogados de familia


ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO.

1- El dueño y el guardián de la ambulancia deben indemnizar los daños sufridos por la paciente a consecuencia de la maniobra brusca realizada por el conductor cuando era trasladada.
2- La aseguradora de la ambulancia que brindó cobertura para su uso como servicio asistencial, debe indemnizar los daños causados a la paciente  a consecuencia de una maniobra brusca del conductor cuando era trasladada, por cuanto la exclusión de la cobertura que plantea desvirtúa la finalidad del seguro contratado por el asegurado y la finalidad de protección a las víctimas de los accidentes.
C.NAC.CIV. Y COM.FED., sala 1º, 27/4/2010- Rivero, Rosa del C. v. Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CULPA DE UN TERCERO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CULPA DE UN TERCERO Abogados de familia

 

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: CULPA DE UN TERCERO.

 

 Si bien los demandados alegaron que el colectivo tuvo que ceder el paso a una camioneta, vehículo que presuntamente atropelló al menor, la existencia fehaciente de ese automotor no se probó, por lo cual no es válida la eximición de escudar su responsabilidad en la culpa de un tercero por quien no deben responder.

Cám.Apel.Civ.Com., Sala IIa., Posadas, 15 de Marzo del 2000, "Expte. Nº 437/ 99 - O.E.I. y Otro c/ E.G.C. S.A.T.I.F.C. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos Nº 27, Res.Nº 14, Fojas 53/58.

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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: DAÑO EMERGENTE

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: DAÑO EMERGENTE Abogados de familia

 

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: DAÑO EMERGENTE.
 
 El hecho de que el perito no haya constatado en forma directa los daños del rodado no lleva necesariamente a relativizar sus conclusiones, ya que el mismo pudo apreciar los daños al vehículo a través de fotografías claras y precisas. Y además la existencia y cuantía de los daños puede probarse por todos los medios legales, incluso por presunciones, de acuerdo a las características del siniestro (En el caso, los recurrentes se agravian alegando que la A-Quo se basó únicamente en las piezas fotográficas sin tener en cuenta lo dicho por el perito en cuanto a que no pudo constatar los daños en forma directa, atento a que el automotor fue vendido a un tercero).
Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 4 de Mayo de 2000, "Expte N° 350/99 - S.J.A. c/ C.A. S.R.L. y/o Q.R.R. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 43, Res. N° 35, Fojas 104/107.
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ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO Abogados de familia ACCIDENTES DE TRANSITO: COMO ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO.
1º.- Ante todo, solicite al tercero, involucrado en el hecho, los siguientes datos:
Apellido y Nombre, domicilio del propietario del vehículo y el conductor.
Teléfono.
Documento del conductor.
Nº de registro, categoría y vencimiento.
Compañía Aseguradora, Nº de póliza y vencimiento.
Datos del vehículo (Marca, Modelo, Nº patente, Nº Motor y color.
2.- Obtenga en el lugar testigos presenciales del hecho, solicite su apellido y nombre, Nº de documento, dirección y teléfono.
3.- Comuníquese inmediatamente con su Productor Asesor de Seguros para denunciar el hecho ante su compañía aseguradora dentro de las 72 horas de producido.
4.- Dentro de las 48 horas efectúe la denuncia en la dependencia policial correspondiente, detallando los hechos, las circunstancias y los daños. Previo a su firma, lea el acta y solicite una copia.
5.- No asuma ninguna responsabilidad, tampoco realice acuerdos o transacciones.
6.- Reclamo de Terceros: En caso de tener que realizarlo, confeccione una lista por duplicado enumerando los documentos que entrega exigiendo se le selle su copia y se le coloque fecha de recepción.
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Abogados Accidentes de Transito: Accidente Ferroviario Responsabilidad

Abogados Accidentes de Transito: Accidente Ferroviario Responsabilidad Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO.

Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance  de su pequeña hija.
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Abogados Accidentes de Transito: Accidente Ferroviario

Abogados Accidentes de Transito: Accidente Ferroviario Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTES FERROVIARIOS.

1º-La circunstancia de que la barrera preventiva del paso a nivel, cuyo mantenimiento está a cargo de la concesionaria del servicio ferroviario, se hallaba rota-hecho reconocido por el ayudante del conductor que se encontraba en ese momento en el convoy-, permite tener por acreditada la configuración de una fractura parcial del nexo causal, y hace concluir una responsabilidad a cargo del conductor.
2º-Si la empresa concesionaria del servicio ferroviario quebró su deber de seguridad al no mantener en correcto funcionamiento la barrera del paso a nivel y el conductor adoptó las medidas de precaución necesarias para transponerlo, corresponde atribuirle responsabilidad a ambas partes, la que se determina en un 50% a cargo de cada una de ellas.
Cc.nac.civ., sala C, 23/3/2011- Ferrocarriles Metropolitanos S.A. v. Agil, Jorge A.
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Abogados Accidentes de Transito: Falta de uso de casco

Abogados Accidentes de Transito: Falta de uso de casco Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: ACCIDENTE TRÁNSITO. FALTA DE USO DE CASCO.

1º Tratándose de una colisión entre vehículos en movimiento resulta indiscutible la aplicación de la doctrina recaída en el fallo plenario “Valdez, E.F. v El Puente S.A.”,  del 10/11/1994, según el cual la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109, CCiv.

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Abogados Accidentes de Transito: Responsabilidad de la ambulancia en un accidente

Abogados Accidentes de Transito: Responsabilidad de la ambulancia en un accidente Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD DE LAS AMBULANCIAS.

1- El dueño y el guardián de la ambulancia deben indemnizar los daños sufridos por la paciente a consecuencia de la maniobra brusca realizada por el conductor cuando era trasladada.
2- La aseguradora de la ambulancia que brindó cobertura para su uso como servicio asistencial, debe indemnizar los daños causados a la paciente  a consecuencia de una maniobra brusca del conductor cuando era trasladada, por cuanto la exclusión de la cobertura que plantea desvirtúa la finalidad del seguro contratado por el asegurado y la finalidad de protección a las víctimas de los accidentes.
C.NAC.CIV. Y COM.FED., sala 1º, 27/4/2010- Rivero, Rosa del C. v. Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal.

 

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Abogados Accidentes de Transito: Denuncia ante la aseguradora

Abogados Accidentes de Transito: Denuncia ante la aseguradora Abogados de familia

Plazo para realizar la denuncia ante la Aseguradora

Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, generalmente no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro. La denuncia debe realizarse siempre, aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

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Abogados Accidentes de Transito: Daño emergente

Abogados Accidentes de Transito: Daño emergente Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: DAÑO EMERGENTE.
 
 El hecho de que el perito no haya constatado en forma directa los daños del rodado no lleva necesariamente a relativizar sus conclusiones, ya que el mismo pudo apreciar los daños al vehículo a través de fotografías claras y precisas. Y además la existencia y cuantía de los daños puede probarse por todos los medios legales, incluso por presunciones, de acuerdo a las características del siniestro (En el caso, los recurrentes se agravian alegando que la A-Quo se basó únicamente en las piezas fotográficas sin tener en cuenta lo dicho por el perito en cuanto a que no pudo constatar los daños en forma directa, atento a que el automotor fue vendido a un tercero).
Cám.Apel.Civ.Com., Sala Ia., Posadas, 4 de Mayo de 2000, "Expte N° 350/99 - S.J.A. c/ C.A. S.R.L. y/o Q.R.R. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", Lo.Fallos N° 43, Res. N° 35, Fojas 104/107.
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Abogados Accidentes de Tránsito: Lesiones

Abogados Accidentes de Tránsito: Lesiones Abogados de familia

¿Si las lesiones no son graves puedo efectuar algùn tipo de reclamo?

Si las lesiones sufridas durante una accidente de tránsito no revisten gravedad de importancia tal, como pueden ser golpes o contracturas cervicales, las mismas son indemnizables. A fin de comprobar dichas lesiones, deberá concurrir al hospital más cercano para realizar todos los chequeos médicos que resulten necesarios, debiendo conservar toda la documentación respaldatoria de dichos estudios, diagnosticos, prescripciones médicas, etc.

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Abogados Accidentes de Tránsito: Accidente Ferroviario

Abogados Accidentes de Tránsito: Accidente Ferroviario Abogados de familia

ABOGADOS ACCIDENTES DE TRANSITO: RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE FERROVIARIO.

Muerte de mujer por colisión de un tren-falta de responsabilidad del Estado por daños de servicio concesionado-Perdida de la chance de hija de la víctima.

1-Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en un accidente ferroviario toda vez que el concesionario asumió la responsabilidad de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de su actividad, o por la utilización o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve.

2-Si la única advertencia que existía en el lugar del hecho, era la campana de alarma dispuesta sobre el lado oeste del laberinto y ésta no funcionaba correctamente o si una persona ubicada en el laberinto del lado este sólo oiría el tren descendente, mas no al ascendente que es el que intervino en el accidente, mal puede sostenerse que medió en el caso culpa de la víctima, pues es previsible suponer que de haber sido percibida, la hubiese disuadido al cruce.
3-Si bien resulta innegable que al momento del accidente la víctima por su patología depresiva-había estado internada en varias oportunidades-, requería de terceras personas que la ayuden económicamente y emocionalmente, y que verdaderamente se presenta como inverosímil que al tiempo del hecho pudiera asumir las tareas del hogar, de cualquier forma debe compensarse la pérdida de chance de su pequeña hija.
C.NAC.CIV. sala F, 18/3/2010-C.,J.E.v.TBA S.A.

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Abogados Accidentes de Transito: Hechos delictivos Responsabilidad de la empresa de transporte

Abogados Accidentes de Transito: Hechos delictivos Responsabilidad de la empresa de transporte Abogados de familia

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Ante un hecho delictivo la Empresa de transporte es responsable de indemnizar por los daños y perjuicios, ya que  tiene la obligación tácita de la seguridad

Abogados de Accidentes de tránsito : Cual es la responsabilidad de una concesonaria de una autopista

Abogados de Accidentes de tránsito : Cual es la responsabilidad de una concesonaria de una autopista Abogados de familia

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Es improcendente la demanda contra la concesonaria de una autopista. miestras no se compruebe la negligencia en la señañización y seguridad en un accidente de tránsito.

Abogados de Accidentes de Tránsito Peregrinacion en la Autopista

Abogados de Accidentes de Tránsito Peregrinacion en la Autopista Abogados de familia

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En el caso de un accidente de tránsito en una peregrinación es aplicable la jurisprudencia C Civ. Sala E " Torres Modesto c/ Transporte AUTOMOTORES LUJAN S.A.C.I y otros de fecha 13/07/2010

Abogados de Accidentes de Tránsito Cinturon de seguridad

Abogados de Accidentes de Tránsito Cinturon de seguridad Abogados de familia

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la falta  del cinturón de seguridad en por parte de la victima produce un riesgo o empeora las lesiones, pero no implica la culpa del accidente de transito

Abogados de Accidentes de Transito: Responsabilidad del conductor que abre la puerta de su auto

Abogados de  Accidentes de Transito: Responsabilidad del conductor que abre la puerta de su auto Abogados de familia

El Estudio Jurídico se especializa en accidentes de tránsito

Si un conductor abre la puerta de su automóvil sin chequear si hay otros vehículos por  el lado donde cirucula el tránsito, ante un eventual accidente de transito es reposable por los daños ocasionados.

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